"Sólo se sale de una crisis de manera rápida y con pocos daños si se trabaja más y se gana menos".
Angel Nicolás, presidente de los empresarios de C-LM (27/09/2009)

viernes, 22 de mayo de 2009

Arranca la campaña electoral


En el siguiente enlace [http://elrodaje.portusderechos.net/] podéis encontrar alguno de los vídeos electorales de campaña que además de cumplir el objetivo de propaganda política, pretenden ser un homenaje a la labor de los y las militantes de IU, desde el humor y el afecto.

Frente a la imagen de antiguos que nos pretenden asignar, somos capaces de afrontar nuestros propios estereotipos con un formato innovador y arriesgado. La serie "El Rodaje" se compone de 9 piezas divertidas y originales que singularizan la apuesta comunicativa de IU, tres se emitirán por televisión y seis más -junto a los anteriores-, se colgarán en internet.

Izquierda Unida necesita más que nunca el entusiasmo y el apoyo de todos sus militantes, simpatizantes, votantes. Nosotros y nosotras somos conscientes de la necesidad de una Izquierda Unida fuerte, así que en nuestras manos está hacerle llegar a toda la gente que conozcamos lo importante que es votar a Izquierda Unida en las elecciones europeas del 7-J, lo importante que es votar por nuestros derechos.


domingo, 17 de mayo de 2009

Elecciones europeas: todos los votos cuentan igual


El autor de la noticia informa de que en las Elecciones al Parlamento Europeo 2009, al ser España una circunscripción única en lugar de dividirse en circunscripciones provinciales, la desproporcionalidad entre el voto recibido y los escaños conseguidos que ocurre en Elecciones Generales no se produce y por tanto, "todos los votos valen lo mismo".

Una de las cosas que más asombran es el desconocimiento general que hay de la ley electoral española y de las razones por las que es injusta en casi todas las provincias en las generales. He llegado a escuchar a un profesor de Ciencias Políticas (en quinto curso) decir que el problema de la ley electoral es la Ley D’Hondt que tanto beneficia a los nacionalistas. Ni el problema es la Ley D’Hondt (sino la circunscripción provincial) ni beneficia a los nacionalistas, sino a las fuerzas que son mayoritarias en las provincias pequeñas (generalmente al PSOE y al PP).
El asunto es de importancia en unas elecciones como las europeas, pues en ellas tendremos circunscripción única para todo el estado. Ello acarrea dos consecuencias:
-Ningún voto se tira a la basura por minoritario que sea en una provincia, pues se suma con los de todo el Estado en pie de igualdad
-Por una vez el reparto de escaños será proporcional (al repartirse 50 escaños en una única circunscripción) y quien obtenga el 10% de los votos tendrá casi seguro el 10% de los escaños (sólo se desviará por el redondeo).
Además, el hecho de que no se elija gobierno (entre otras cosas porque PP y PSOE comparten candidato a la presidencia de la Comisión Europea) invalida la justificación del voto útil. No importa qué ex-ministro candidato saca más votos en España. Lo importante es configurar un Parlamento Europeo que frente agresiones a los derechos humanos como la directiva de la vergüenza.
Ello es una oportunidad, pero también un reto. Y es un reto para las opciones castigadas generalmente por el voto útil y por la ley electoral, porque en esta ocasión no habrá demasiadas excusas posibles a la hora de analizar los resultados si no fueran tan buenos como esperamos.
Pero también es un reto para votantes que se quieren sentir a la izquierda del PSOE, pero que sistemáticamente alegan que quieren que su voto cuente, que no quieren que gobierne la derecha, etc. Esas excusas ya no valen: no en las europeas, donde no ganará ni el PP ni el PSOE, donde todos los votos cuentan y cuentan lo mismo.
Otro problema es que mucha de esa gente que ha dejado de tener excusa no lo sabe (incluido ese profesor de Políticas, aunque su voto debe de oscilar entre Familia y Vida y el PP, pero que ahora no tiene excusas para no votar a IU). Así que ya se lo estáis diciendo a vuestra gente. Que no me entere yo de que os guardáis el secreto de que en Europa todos los votos cuentan lo mismo.






viernes, 15 de mayo de 2009

Barreda se somete a los intereses de los promotores inmobiliarios


La modificación de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla-La Mancha –LOTAU-, aprobada en las Cortes Regionales demuestra que el Gobierno regional legisla en materia urbanística primando los intereses de determinados promotores inmobiliarios


Tras la reforma de la Ley nacional en 2007 era necesaria y obligatoria la modificación y adaptación de la LOTAU en Castilla-La Mancha a ella. El Gobierno regional ha aprovechado la ocasión para introducir modificaciones que paradójicamente no atienden a criterios de mejora social, sino que están supeditadas a intereses de promotores inmobiliarios.

Una vez más y como ya ocurriera en anteriores ordenaciones del territorio y de la actividad urbanística, el Gobierno de Castilla-La Mancha legisla teniendo en cuenta exclusivamente determinados y específicos intereses urbanísticos de unos pocos promotores y empresarios del ladrillo, que pesan más que el derecho a una vivienda digna a precio asequible, así como al derecho al desarrollo social y sostenible de nuestra región.

Prueba de ello es el hecho de que en una anterior reforma de la LOTAU se eximió a los promotores urbanísticos de construir viviendas protegidas (VPO) en municipios menores de 10.000 habitantes, que son en Castilla-La Mancha la gran mayoría -casi 900-, lo que supuso inyectar grandes ganancias a determinados promotores inmobiliarios que no tenían que construir ninguna vivienda de protección oficial y, a su vez, endeudar hasta las cejas a miles de ciudadanos que se veían obligados a hipotecarse de por vida ante la ausencia de VPO. Botón de muestra de ello es el del “Pocero” de Seseña que sacó adelante un PAU que pretendía construir más de 13.500 viviendas, ni una sola de protección oficial.

Con actuaciones de este tipo el Gobierno regional demuestra que ni sabe, ni quiere sacar adelante políticas de urbanismo y vivienda en las que primen los intereses de la ciudadanía y no los de unos pocos negociantes. Los proyectos urbanísticos deben adaptarse a la ley y no al contrario, como ha sucedido con los terrenos del Aeropuerto de Ciudad Real.

lunes, 11 de mayo de 2009

Moción en defensa de los ríos Tajo y Alberche

El Pleno municipal del Ayuntamiento de Malpica de Tajo aprobó por unanimidad en sesión celebrada el miércoles día 13 de mayo la moción presentada por el grupo municipal de Izquierda Unida – Izquierda de Castilla-La Mancha (IU) en favor del Río Tajo y su cuenca, que ha sido elaborada por la Plataforma en Defensa del Tajo y del Alberche, y que recoge una tabla reivindicativa de siete puntos y hace un llamamiento a la sociedad a manifestarse el 20 de junio en Talavera de la Reina en defensa de nuestros ríos y por el agua que es fuente de vida y futuro para nuestros pueblos.

Además desde la Asamblea Local de IU de Malpica y Bernuy se ha enviado a una treintena de municipios ribereños ubicados en el cauce medio del río Tajo una misiva firmada por el coordinador de IU en Talavera, José Mª Domínguez, acompañada del texto de la moción en la que se invita a los ayuntamientos a adoptar los correspondientes acuerdos en defensa del río Tajo, sumarse a la convocatoria de manifestación el día 20 de junio y comunicar dichos acuerdos al Presidente de la Junta y a las Cortes de Castilla-La Mancha.

TEXTO DE LA MOCIÓN


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


a) Tras la finalización en el año 1979 de las obras del Acueducto Tajo-Segura (ATS) se inició el envío de agua desde los pantanos de cabecera del río Tajo a la cuenca del Segura. Según Ley sólo son transferibles los recursos excedentarios o sobrantes en la zona de origen, que en una primera fase de explotación del ATS estaban previstos en 600 Hm3/año, cantidad que nunca ha llegado al Segura situándose las conducciones en una media de 250 Hm3/año. A pesar de representar menos de la mitad de la previsión inicial, estas cantidades trasvasadas desde el Tajo han permitido satisfacer las necesidades de abastecimiento humano, desarrollo industrial y turístico de amplias zonas del levante español, atendiéndose así un ineludible principio de solidaridad interregional.

b) Treinta años después del inicio de explotación del ATS la cuenca receptora, con las instituciones políticas, económicas y sociales murcianas y levantinas al frente, aún conociendo los limitados recursos existentes en origen y los problemas de explotación del ATS, siguen exigiendo nuevos aportes y alentando entre los usuarios expectativas imposibles de cumplir, so pena de llevar a la cuenca del Tajo a una situación de mayor de deterioro medioambiental de su cauce, riberas y disminución de caudal, ya de por si en niveles ecológicos críticos.

c) Informes de organizaciones ecologistas de Murcia denuncian el insostenible crecimiento del regadío en esa región, con una demanda actual de agua cifrada en más del doble de los recursos disponibles y la existencia de superficies de regadío ilegales, implantadas con la aquiescencia de la Confederación Hidrográfica del Segura y del gobierno regional, a pesar de que desde 1998 el plan hidrológico de cuenca prohíbe expresamente la ampliación de nuevos regadíos. Estos mismos informes aluden además al irracional proceso especulativo seguido tras la recepción de los primeros trasvases y la desesperada huida hacia adelante que supone la exigencia también de las aguas del Tiétar y del Guadyerbas con iniciativas como la de trasvase desde el medio Tajo.

d) El actual régimen de explotación del ATS, aparte de las nefastas repercusiones medioambientales que soporta la cuenca cedente, hipoteca peligrosamente el desarrollo económico, industrial, agrícola, ganadero y social de las poblaciones ribereñas del Tajo asentadas en su cuenca, convirtiendo este trasvase y cualquier otro entre cuencas, en un despropósito e injusticia, ya que se ponen en peligro las necesidades vitales y de abastecimiento de un gran número de habitantes, que además presencian impotentes, como el esquilmado caudal y cauce del Tajo, es utilizado como cloaca en la que vierten los ríos Jarama y Guadarrama las aguas residuales de Madrid que contaminan tierras y envenenan cultivos allá donde son utilizadas como riego.

e) En este contexto de agotamiento y esquilmación de unos recursos naturales limitados, de degradación de la calidad y cantidad de las aguas del río Tajo y sus afluentes, de deterioro de la vida y de amenaza para el futuro de nuestras tierras y nuestras gentes, es en el que la Plataforma en Defensa del Tajo y del Alberche ha elaborado y propone a la sociedad e instituciones competentes la siguiente tabla de exigencias y peticiones:

1. Establecimiento de caudales ecológicos reales, diarios, semanales y mensuales, reflejados en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, en Aranjuez, en Toledo, en Talavera de la Reina y Puente del Arzobispo.
2. En el plazo suficiente para poner en funcionamiento las desaladoras del Mediterráneo, deberá desaparecer el Trasvase del Tajo al Segura o a otras cuencas. En ningún caso el agua trasvasada durante este tiempo será empleada para el riego.
3. Absoluta prohibición de la venta, por parte de los regantes del Tajo, de sus dotaciones de riego a otras cuencas hidrográficas.
4. Depuración terciaria de las aguas del Jarama y del Guadarrama
5. Garantizar el caudal ecológico mínimo en el río Alberche, aparte de las dotaciones de agua de riego para el Canal Bajo del Alberche.
6. Negativa absoluta de trasvases desde el Tajo Medio, ya sea mediante nuevas conducciones o mediante la venta de agua a otras cuencas.
7. Realización de actuaciones que ayuden a recuperar el régimen natural del río así como su entorno.

Por todo ello el Pleno del Ayuntamiento acuerda:

1º Aprobar los puntos relacionados en el párrafo anterior asumiendo su defensa en todos aquellos foros e Instituciones ante las que pueda o tenga ocasión de hacerlo.

2º Apoyar la convocatoria de manifestación realizada por la Plataforma en Defensa del Tajo y del Alberche que se celebrará en Talavera de la Reina el próximo día 20 de junio a favor de la tabla reivindicativa elaborada, colaborando en función de sus posibilidades con aquellos recursos materiales y humanos necesarios para su organización e invitando a la población a participar en ella.

3º Dar traslado de este acuerdo a la Presidencia de la Junta de Comunidades y a los portavoces de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla-La Mancha, recabando su apoyo y pronunciamiento público junto a la aprobación, en sede parlamentaria, de una Resolución en este mismo sentido.

viernes, 8 de mayo de 2009

Acta de la sesión Extraordinaria de 10 de marzo de 2009


ASISTENTES:

Alcalde Presidente
D. José Gómez

Concejales:
Don Amando Luis Sánchez Camacho
Don Mario Cruz Fernández
Doña María Piedad Corrochano López
Don Felipe Robles Rubio
Don Miguel Herrero Hernández
Doña Margarita Pérez Baltasar
Don Miguel Ángel Morales Moyano

NO ASISTENTES:
Don Gabriel Villasevil Mata

SECRETARIA ACCTAL:
Doña Ángela Cuesta Casado

En Malpica de Tajo, siendo las veinte horas del día diez de marzo de dos mil nueve, se reúnen en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento los señores concejales al margen anotados, al objeto de celebrar sesión pública extraordinaria en primera convocatoria, para la que han sido citados en tiempo y forma oportunos, estando presididos por el Sr. Alcalde Don José Gómez Mata.

Comprobada por la Secretaría la asistencia suficiente de concejales para la válida constitución del Pleno, el Sr. Alcalde declaró abierta la sesión, pasándose a examinar los distintos asuntos incluidos en el siguiente.

ORDEN DEL DÍA


1 LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-
Por el Sr. Presidente se requirió a los señores concejales asistentes para que formulasen alegaciones al acta de la sesión de 12 de febrero de 2009 que les fue remitida junto con el orden del día de la sesión. No habiendo alegaciones, quedó aprobada el acta.

2 EXPEDIENTE PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL, INCLUIDA EN EL FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL.
Visto que con fecha 15 de enero de 2009 el Pleno del Ayuntamiento aprobó el proyecto para realizar la obra de Pavimentación de la Zona Industrial, incluida en el Fondo Estatal de Inversión Local, redactado por el Arquitecto municipal Don Juan Manuel Rivas Gómez, con un presupuesto que asciende a 150.075’78 euros.

Visto que con fecha 11 de febrero de 2009 el Secretario de Estado de Cooperación Territorial dictó resolución autorizadora de la financiación del proyecto, con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2009 se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2009 se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que con fecha 20 de febrero de 2009, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el Informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Pleno del Ayuntamiento, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:

PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, para la obra consistente en PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL.

SEGUNDO. Autorizar, en cuantía de 150.075’78 euros, el gasto que para este Ayuntamiento representa la contratación de las obras de PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, con cargo a la financiación que le ha sido atribuida por el Fondo Estatal de Inversión Local.

TERCERO. Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán el contrato de obras por procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente que seguidamente se detalla:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.

1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución de la obra PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL.
· CNAE: 4521
· CPV: 45215100-8
El proyecto reúne los requisitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad: Mejorar las infraestructuras de la zona industrial.
3. Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 150.075’78 euros
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 20.700’11 euros
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2009.
5. Aplicación presupuestaria.
El proyecto se financia con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local creado por el Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre.
- Aprobación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial (art. 5.4 del Real Decreto-Ley 9/2008): 11 de febrero de 2009.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
· Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre por el que se crea el Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y aprueba créditos extraordinarios para atender a su financiación.
· Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
· Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
· El pliego de prescripciones técnicas.
· Los planos.
· La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
· El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación.
· Los cuadros de precios.
· El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de 3 meses a contar desde el acta de replanteo y concluir antes del día 1 de enero de 2010.
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y su presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no supera el límite de los 200.000’00 euros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto Ley 9/2008 se aplicará el trámite de urgencia regulado en los artículos 96 y 128 de la Ley.
9. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 1.000’00 euros.
10. Clasificación exigible.
Al no superar el presupuesto base de licitación la cantidad de 350.000’00 euros, no se exige clasificación al contratista.
11. Garantías exigibles.
No se exigirá garantía provisional.
Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:

EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberán acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
§ Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
§ Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años.
§ Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
7º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En particular deberán incluirse los siguientes:
· Número de personas a ocupar, con indicación de las nuevas contrataciones, en su caso.
· Plazo de garantía del proyecto.
· Plazo de ejecución.
C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En particular deberán incluirse los siguientes:

· Memoria descriptiva de las mejoras o variantes
En la cual se describirá con suficiente detalle las mejoras o variantes que se introducen al proyecto, con su valoración económica correspondiente, pudiéndose incluir, en su caso, equipamiento no previsto y que se considere necesario.

La valoración se efectuará en función de la necesidad de tales mejoras o variantes y el gasto que dicha inversión supone en relación al total del presupuesto y atendiendo a las siguientes escalas:
· Muy buena: 30 puntos
· Buena: 20 puntos
· Normal: 10 puntos
· Regular: 5 puntos
· Mala: 0 puntos
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solvencia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de 8 días hábiles.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:

Criterios no valorables mediante fórmulas:
o Mejoras o variantes, hasta un máximo de 30 puntos.

Criterios valorables mediante fórmulas:
· Volumen de mano de obra, hasta un máximo de 40 puntos.
o Oferta con mayor volumen de mano de obra contratada y a contratar: máxima puntuación.
o Oferta con menor volumen de mano de obra: 0 puntos.
El resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
· Plazo de garantía del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.
o Oferta igual a la garantía establecida en los pliegos: 0 puntos.
o Mayor plazo de garantía ofertado: máxima puntuación.
El resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
· Plazo de ejecución hasta un máximo de 10 puntos.
o Oferta igual al plazo de ejecución establecido en los pliegos: 0 puntos.
o Menor plazo de ejecución ofertado: máxima puntuación.
El resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas.
16. Variantes
Los licitadores podrán presentar variantes o mejoras sobre los siguientes aspectos del proyecto:
· Obras de Urbanización
· Mejoras estructurales
· Mejora en los tipos de materiales
· Mejoras en la accesibilidad
· Mejoras en seguridad vial
· Equipamiento
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los siguientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de adjudicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la mesa de contratación, que estará compuesta por el Alcalde o concejal en quien delegue como Presidente y por los miembros de la Comisión de Obras. Actuará de Secretaria quien lo es de la Corporación. La mesa podrá estar asistida por el Arquitecto Municipal y por un asesor jurídico.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
· Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
· Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
· Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo 135.4, párrafo primero.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato, dirección de la obra y delegado de la obra.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sector público.
El Director de obra que se designe por el órgano de contratación ejercerá las funciones de dirección, inspección, comprobación y vigilancia necesarias para la correcta ejecución de la obra contratada. El Director de las obras podrá estar auxiliado por el personal que el órgano de contratación designe.
El Delegado de obra del contratista deberá ser un técnico titulado, con experiencia acreditada en obras de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
23. Comprobación del replanteo y programa de trabajos.
En el plazo de quince días naturales como máximo, contados a partir de la fecha de formalización del contrato deberá realizarse el replanteo y extenderse el acta relativa al mismo.
El adjudicatario deberá presentar un programa de trabajos para que sea aprobado por el órgano de contratación. Dicho programa deberá presentarse en plazo no superior a quince días naturales desde la formalización del contrato y desarrollará el presentado con su proposición, que no podrá modificar ninguna de las condiciones contractuales. A la vista del mismo, el órgano de contratación resolverá sobre su aplicación, incorporándose al contrato.
24. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva el contratista presentará al Órgano de contratación el Plan de seguridad y salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación.
En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo.
25. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.
26. Régimen de pagos.
El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de Noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
27. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo.
28. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
· Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
· Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
· Si al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista.
· Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
· En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
· Si durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
· Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
· Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
29. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de la obra hasta un límite del 25 por 100.
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211) y en la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
30. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 218 de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 163 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El despeje final de las obras, debiendo el contratista haber restituido a su situación inicial las zonas afectadas por las obras y no ocupadas por ellas.
- El cumplimiento no defectuoso del contrato
- El cumplimiento de los criterios de adjudicación.
- El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se produzcan.
31. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de obras en los artículos 220 a 222 de dicha Ley, así como en los artículos 109 a 113 y 172 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 28 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 29.1 en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
32. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de 1 año y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
Durante este plazo se aplicará lo establecido en el artículo 167 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a las obligaciones del contratista, así como en lo relativo a la facultad de la Administración de, en caso de incumplimiento, ejecutar a costa de aquél los trabajos necesarios para la conservación de la obra.
Todos los gastos que se ocasionen por la conservación de las obras durante el periodo de garantía serán de cuenta del contratista no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Se exceptúan los daños ocasionados en la obra por fuerza mayor, que serán soportados por la Corporación, si bien ésta tendrá la facultad de exigir al contratista que realice las obras de reparación.
33. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se procederá a la liquidación del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
34. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado sin publicidad del contrato de obras consistentes en PAVIMENTACIÓN ZONA INDUSTRIAL, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de _________ euros y ________ Euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,”

CUARTO. Solicitar ofertas a las siguientes empresas:
· ASFALTEC, S.L.
· ENTORNO OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
· CONBAV, S.L.
· ALPHAR NATURE.


3 DAR CUENTA DE LOS DECRETOS DE LA ALCALDÍA.-
En cumplimiento de lo establecido en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Sra. Secretaria acctal. se da cuenta al Pleno de los decretos dictados por la Alcaldía desde el día 13 de febrero de 2009, quedando los señores concejales asistentes enterados.


4 ESCRITOS RECIBIDOS
Seguidamente se dio lectura del escrito presentado por el Ayuntamiento de Montearagón que literalmente dice:

“Mediante la presente nos ponemos en contacto con ustedes desde este Ayuntamiento de Montearagón para informarles que desde el Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han sido autorizadas dos Rutas Turísticas para realizarlas con vehículos a motor.

Dichas Rutas transcurren por caminos de los términos Municipales de Talavera de la Reina, Cebolla, Illán de Vacas, Los Cerralbos, Lucillos, San Bartolomé de las Abiertas, La Pueblanueva, Malpica de Tajo, Mesegar del Tajo y Montearagón para los próximos días 25 y 26 de julio de 2.009.

Se trata de una forma de turismo en auge y que en este caso pretende dar a conocer nuestra comarca, rodeada de una naturaleza de singular belleza, en la que se puede disfrutar y descubrir lugares llenos de historia y encanto.

Por todo ello es por lo que solicitamos autorización de su Ayuntamiento para poder realizar estas rutas. Rogamos nos remitan esa autorización lo antes posible para poder seguir trabajando en el diseño de la excursión. No obstante, si en el plazo de un mes desde la recepción de esta carta no hemos recibido contestación por parte de su Ayuntamiento presupondremos que están de acuerdo con ambas rutas. (Adjunto remitimos planos de las dos rutas autorizadas)”.

Tras una breve deliberación, el Pleno del Ayuntamiento en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda prestar la autorización para el desarrollo de las mencionadas rutas a su paso por este Término Municipal, y ofrecer al mismo tiempo nuestra colaboración al Ayuntamiento de Montearagón.


RUEGOS Y PREGUNTAS

Antes de dar comienzo al turno de ruegos y preguntas, el Sr. Alcalde informó de que se ha repartido por el pueblo un escrito de alegaciones que ha sido redactado en oposición a la instalación de una Central Solar Termoeléctrica en el término municipal de Carpio de Tajo. Este escrito dice literalmente:

“En relación con la fase de información pública de la autorización administrativa, aprobación de proyecto, declaración de utilidad pública y estudio de impacto ambiental del proyecto denominado "Central Solar Termoeléctrica Carpio de Tajo y su LEE (Exp. TO-6072108 y Expdte. PE 389), situado en el t. m. de El Carpio de Tajo, sintiéndose perjudicialmente afectado por el citado proyecto, comparece en el trámite de información pública y en tiempo y forma presenta las siguientes
ALEGACIONES
1.- Considero tendencioso el estudio de impacto ambiental por cuanto en su título se omite deliberadamente que en realidad se trata de una central solar termoeléctrica hibrida de uso combinado, esto es, que tiene previsto usar combustibles fósiles (gas natural) como combustible auxiliar, lo une en la práctica la convierte en una Central Térmica.
2.- En relación con lo anterior, en el citado estudio tan solo se indica que el consuno de combustibles fósiles "deberá ser inferior al 12%-15% del cómputo anual de producción de electricidad", sin precisar de qué mecanismos se servirá para controlar ese parámetro. Tampoco se precisa claramente si el uso de combustibles fósiles tendrá lugar también todas las noches.
3.- En el supuesto de que funcione por las noches no consta tampoco en el estudio una evaluación de las alteraciones que la contaminación lumínica producirá sobre su entorno, sus habitantes y su fauna.
4.- Tampoco consta en el citado estudio un apartado que contemple el efecto que la emisión de contaminantes a la atmósfera tendrá sobre la salud de los habitantes de los términos municipales de El Carpio de Tajo y Malpica de Tajo, máxime teniendo presente la dirección de los vientos predominantes en la zona. En este sentido resulta de especial relevancia las conclusiones que al respecto elaboró la Plataforma Cívica de Catadau en marzo de 2001 (D. Josep Ferrís i Tortajada, oncólogo del Hospital de Fe-Valencia; Dña. Julia García Castell epidemióloga del Hospital de Sagunto; y D. Francisco García Domínguez, diplomado universitario en enfermería) sobre el impacto sanitario de la Central Térmica de Catadau.
5.- Tampoco determina el estudio si como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles podrían producirse lluvias ácidas y si éstas, en días de poca radiación solar (precisamente los más sensibles a fenómenos de inversión térmica), podrían afectar los cultivos de la zona, lo que conllevaría la devaluación de su calidad y el deterioro de su imagen pública, suponiendo dificultades adicionales a aquellos agricultores que quieran obtener la calificación de cultivos ecológicos para sus explotaciones, y como consecuencia de todo ello, las pérdidas económicas que se generarían a los agricultores de la zona.
6.- De igual forma tampoco existe en el estudio una evaluación del efecto que tendría sobre el empeoramiento de la calidad del agua de riego procedente del río Tajo como consecuencia del vertido sobre el mismo de los efluentes de la Central (aguas con elevadas concentraciones de sales procedentes de las purgas del agua de refrigeración, agua, contaminadas con grasas y aceites, y aguas contaminadas con productos químicos ácidos y alcalinos).
7.- Tampoco se evalúa el desastroso efecto que sobre el agua del río Tajo, su flora y fauna, tendría el vertido térmico (de aguas con mayor temperatura) procedente de la refrigeración de la Central: proliferación de algas, disminución del oxígeno disponible, asfixia de los peces y alteraciones de las cadenas alimentarias de la fauna de la zona. Adicionalmente, la previsible proliferación de algas supondrá serias dificultades para funcionamiento de las tomas de riego situadas aguas abajo.
8.- El citado estudio tampoco considera el efecto de la contaminación visual que la Central tendría, muy especialmente por la extensión ocupada (250 has) así como por la presencia de la chimenea de la caldera de gas, sobre el creciente turismo rural de una zona necesitada (le actividad económica por considerarse desfavorecida (le población. El impacto paisajístico del proyecto será severo e insalvable, ya que se compone de grandes instalaciones, muy disonantes con el entorno, lo que sin duda afectará muy negativamente a la imagen de calidad de las producciones agrícolas, cinegéticas y de nuestra oferta turística, suponiendo una devaluación económica importante de la riqueza de la zona, de sus fincas colindantes y de su entorno.
9.- Tampoco considera la previsible afección negativa que tendrá la Central sobre los valores medioambientales de la zona: se trata de lugares con fatua y flora de especial riqueza, con una importante población de aves protegidas migratorias, esteparias y sobre todo rapaces amenazadas (águila imperial ibérica, buitre negro, águila real, águila azor perdicera).
10.- Tampoco considera un estudio detallado del impacto que el proyecto tendría sobre la previsible existencia de restos histórico-arqueológicos de la zona.
11.-Por último tampoco evalúa el estudio el efecto que tendría la Central sobre las infraestructuras existentes (canales, viaducto, caminos de servicio), obras construidas para el desarrollo agrícola de la zona, implicando un acortamiento de su vida útil y un uso diferente para el que fueron construidas.
Por todo lo expuesto SOLICITA:
Que por lo anteriormente expuesto se den por presentadas estas alegaciones, se incorporen al expediente de referencia, y por consiguiente se consideren para denegar la viabilidad ambiental de la Central Solar Termoeléctrica Carpio de Tajo y su LEE (Exp TO-6072/08) (Expte PE-389) situado en el termino municipal de El Carpio de Tajo (Toledo).”

Ante la importancia y posible alarma que este hecho puede acarrear entre los vecinos, consideró oportuno elevar el tema al Pleno, para su debate, y para la adopción, en su caso, de las medidas que se considerasen necesarias.

Tanto Don Miguel Ángel Morales Moyano como Doña Margarita Pérez Baltasar argumentaron su oposición a la instalación de la proyectada central y su apoyo al escrito de alegaciones, al compartir lo expresado en el mismo, y consideraron los perniciosos efectos que sobre las fincas, cultivos, aguas y habitantes de Malpica de Tajo podría ocasionar su puesta en funcionamiento.

Don Miguel Herrero Hernández y Don Felipe Robles Rubio manifestaron su desconocimiento del proyecto, y que el escrito de alegaciones sólo daba la versión de una de las partes, y que por tanto, no podrían manifestar su opinión sin tener todos los elementos de juicio a su alcance. No obstante, sí expresaron su opinión de que este tipo de instalaciones contaban con todas las medidas correctoras necesarias para evitar perjuicios medioambientales.

Finalmente, y dado que no se tenía el proyecto ni otros elementos en los que basarse, el Ayuntamiento acordó remitir un escrito a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria, Energía y Medioambiente instando la adopción de todas las medidas correctoras necesarias para minimizar los riesgos que la pretendida instalación pudiera conllevar para el medio ambiente.

Doña Margarita Pérez Baltasar preguntó sobre la próximo celebración del campeonato de Judo o kárate, y sobre si se había solucionado el problema de la apertura de la puerta del frontón.
El Sr. Alcalde respondió que la Federación de Castilla-La Mancha de Judo de encarga de la organización del campeonato, correspondiendo al Ayuntamiento la instalación de la megafonía, entrega de algún tipo de detalle para los participantes, bocadillos, etc.
En cuanto a la puerta del frontón, se habían solicitado ya unos presupuestos.

Don Miguel Ángel Morales Moyano preguntó sobre la situación de los solares del PAU de la Carretera de Bernuy.
El Sr. Alcalde respondió que el PAU se considera definitivamente aprobado por silencia administrativo, y que por tanto lo que procede es iniciar las obras de urbanización, para lo cual se contaba con los Planes Provinciales de 2006.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión por orden del Sr. Alcalde, siendo las veintiuna horas y treinta minutos del día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria acctal., doy fe.

EL ALCALDE, LA SECRETARIA ACCTAL,